JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de abril del año 2017.-
207º y 158º
I DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALEJANDRO ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.973.024, de este domicilio.
DEMANDADA: GRACIELA JOSEFINA GARRIDO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.399.850, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibió el escrito libelar en fecha 31 de marzo del año 2016, por ante eL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, presentado por el ciudadano Alejandro Alberto Pérez, asistido por la abogada Martha Evangelina Ochoa de González, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 96.475, por DIVORCIO ORDINARIO, quedando por distribución por ante este Juzgado en la misma fecha 31 de marzo del mismo 2016, folio 11.
Admitida la demanda en fecha 04 de abril del año 2016 (folio 13), se ordenó notificar representante del Ministerio Público, siendo recibida y firmada por el abogado Eddyleiba Balza Pérez, según consta al folio 19.
No habiéndose logrado la citación personal de la demandada de autos, este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre 2016 (folio 44), designó a la abogada Arelys del Pino, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 60.957, quien luego de su notificación, en fecha 10 de enero del 2017, manifestó aceptar el cargo y se le tomó el juramento de ley (folio 47).
Consta al folio 54, diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante el cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la abogada Arelys María del Pino Romero, defensor judicial de la parte demandada de este juicio.
En fecha 17 de abril del 2017, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, se declaró desierto visto que no compareció la parte demandante ciudadano Alejandro Alberto Pérez, ni por sí ni por medio de apoderado judicial (folio 56).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Juzgador observa que en fecha 17 de abril del año 2017, oportunidad para realizar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, no se hizo presente la parte actora y este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo que establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado por el Tribunal).
Quién suscribe el presente fallo determina, que siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, como se evidencia del acto de fecha 17 de abril del 2017, inserto al folio 56 de este expediente, donde se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandante, trayendo como consecuencia, específicamente para el actor del presente juicio por su no comparecencia, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra transcrito, esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA:
En orden de las consideraciones que anteceden, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio intenta el ciudadano Alejandro Alberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.973.024, de este domicilio, contra la ciudadana Graciela Josefina Garrido Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.399.850, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los 21 días del mes de abril del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CACG/LQR/jolr.-
Exp.29115.-