JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, 26 de abril del año 2017.-
207° Y 158°
I
DE LAS PARTES:
OFERENTE: CARMELO DÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.466.048, de este domicilio y hábiles.
OFERIDA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se recibió el escrito consignado en fecha 07 de abril de este mismo año, presentado por ante este mismo Tribunal quien actúa como JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de 4 folios útiles, y 4 folios anexos, quedando en este Tribunal según constancia que corre agregada al folio 5.
Por auto de fecha 17 de abril de este año, este Tribunal manifestó que se le dio entrada a la presente demanda, formo expediente, y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 12).
La parte actora fundamentó la presente acción en los artículos 1159, 1307 del Código Civil, y artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:
III
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, que la estimación de la demanda es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), y que actualmente equivale a 1.166.67 Unidades Tributarias.
SEGUNDO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152, de fecha 2 de abril del año 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias por la cuantía de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
“omisis…. Artículo 1º prevé: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado de este Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

TERCERO: Que en orden a lo señalado en la mencionada Resolución 2009 -006, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia asuntos contenciosos cuya cuantía exceda o sea superior a tres mil Unidades Tributaria (3.000 UT).
CUARTO: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal considera que el juzgado competente para conocer de la presente acción es cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía de la demanda, incoada por el ciudadano Carmeno Dávila García, asistido por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 8.345, cuya estimación es por trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs 350.000,00).
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda previa distribución, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, al cual se ordena remitir inmediatamente el expediente junto con el cheque Nro. 00010600, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
Se ordena notifica a la parte actora visto que el presente pronunciamiento se hace fuera del lapso del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los 26 días del mes de abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (11:50 a.m.), y se entregó la boleta de notificación de la parte actora al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
EXPEDIENTE 29293.-
CCG/LQR/jolr.-