REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000085
PARTE ACTORA: Ciudadano EUFRACIO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.653.819.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEMAFOROS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el No. 3013, Tomo 1, de fecha 01 de noviembre de 1982, en la persona del ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V.- 3.190132, en su condición de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. PERNIA L. y LUIS E. BACLINI M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 182.146 y 131.590 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EUFRACIO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.653.819, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su vice- presidente ARTURO FERNANDEZ RASQUIN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.484.630, asistido por el abogado LUIS E. BACLINI M., inscrito en el IPSA bajo los Nros. 131.590, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 247.607,25), el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro 36775815, de la cuenta corriente Nro. 0134-0209-46-2093033511, de la cual es Titular la demandada, a favor del demandante, por el monto total mediado, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,
EUFRACIO ROJAS ROJAS NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ARTURO FERNANDEZ RASQUIN LUIS E. BACLINI M.
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