REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2017-000094
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.499.381.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano Luis Starkis Rangel Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de 2017, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves seis (06) de abril de 2017, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.499.381, domiciliado en Urbanización San Rafael, Calle 7, Casa Nro. 3-81, Ejido, del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente representado en ese acto por su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 7,8 y 9, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano Luis Starkis Rangel Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veinte (20) de marzo de 2017 fue recibida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha veinte (20) de marzo de 2017 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Residencias Paso Real Casa Club, Torre A, Piso 3, Apartamento 1, (frente al club Italo Venezolano)”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017 y que obra al folio dieciséis (16) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha seis (06) de abril de 2017, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 088-2017, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.499.381, y su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano Luis Starkis Rangel Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo, ni por si, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha seis (06) de junio del año 2015, fue contratado en forma verbal a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios como Vigilante en la entidad de trabajo SERECON C.A., antes identificada.
• Que sus funciones consistían en vigilar y custodiar al inicio de la relación laboral las Residencias Paso Real de Ejido y posteriormente en la Torre Empresarial de Alto Chama de la ciudad de Mérida.
• Que cumplía un horario y jornada de trabajo de domingo a viernes de 6:00 p.m. a 7:00 a.m.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Salario
Mes Mensual

Jul-15 10.359,00
Ago-15 10.359,00
Sep-15 10.359,00
Oct-15 10.359,00
Nov-15 13.699,25
Dic-15 13.699,25
Ene-16 13.699,25
Feb-16 13.699,25
Mar-16 16.438,74
Abr-16 16.438,74
May-16 16.438,74
Jun-16 21.372,56
Jul-16 21.372,56
Ago-16 21.372,56
Sep-16 21.372,56
Oct-16 32.058,87
• Que el día 31 de octubre de 2016, termino la relación laboral por culminación de contrato.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
• Que por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano Luis Starkis Rangel Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones cumplidas y fraccionadas; 4.- Bono Vacacional cumplido y fraccionado; 5.- Utilidades 2015 y 2016; y 6.- Cesta Tickets (Beneficio de Alimentación).
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 181.300,67), que es la cantidad demandada.

Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”

En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 06 de junio del año 2015, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre el ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, antes identificado y la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano Luis Starkis Rangel Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo; Que el ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, antes identificado, fue contratado para prestar sus servicios como vigilante y que sus funciones consistían en vigilar y custodiar al inicio de la relación laboral las Residencias Paso Real de Ejido y posteriormente en la Torre Empresarial de Alto Chama de la ciudad de Mérida; Que cumplía una faena o jornada de trabajo de domingo a viernes de 6:00 p.m. a 7:00 a.m.; Que la duración efectiva de la relación laboral fue de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, y que devengo los siguientes salarios básicos, normales e integrales durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Jul-15 10.359,00 10.359,00 863,25 431,63 11.653,88
Ago-15 10.359,00 10.359,00 863,25 431,63 11.653,88
Sep-15 10.359,00 10.359,00 863,25 431,63 11.653,88
Oct-15 10.359,00 10.359,00 863,25 431,63 11.653,88
Nov-15 13.699,25 13.699,25 1.141,60 570,80 15.411,66
Dic-15 13.699,25 13.699,25 1.141,60 570,80 15.411,66
Ene-16 13.699,25 13.699,25 1.141,60 570,80 15.411,66
Feb-16 13.699,25 13.699,25 1.141,60 570,80 15.411,66
Mar-16 16.438,74 16.438,74 1.369,90 684,95 18.493,58
Abr-16 16.438,74 16.438,74 1.369,90 684,95 18.493,58
May-16 16.438,74 16.438,74 1.369,90 684,95 18.493,58
Jun-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 890,52 24.044,13
Jul-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Ago-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Sep-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Oct-16 32.058,87 32.058,87 2.671,57 1.424,84 36.155,28
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).
Una vez verificados los alegatos del actor y las pruebas por él aportadas, se puede extraer de los mismos, que la causa real de culminación de la relación laboral el día 31 de octubre de 2016, fue por renuncia voluntaria, tal y como se desprende de la carta de renuncia que obra al folio veintidós (22) del presente expediente, y así se establece.
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 06 de junio de 2015 al 31 de octubre de 2016, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Jul-15 11.653,88 0 0,00 0,00
Ago-15 11.653,88 0 0,00 0,00
Sep-15 11.653,88 15 5.826,94 5.826,94
Oct-15 11.653,88 0 0,00 5.826,94
Nov-15 15.411,66 0 0,00 5.826,94
Dic-15 15.411,66 15 7.705,83 13.532,77
Ene-16 15.411,66 0 0,00 13.532,77
Feb-16 15.411,66 0 0,00 13.532,77
Mar-16 18.493,58 15 9.246,79 22.779,56
Abr-16 18.493,58 0 0,00 22.779,56
May-16 18.493,58 0 0,00 22.779,56
Jun-16 24.044,13 15 12.022,07 34.801,62
Jul-16 24.103,50 0 0,00 34.801,62
Ago-16 24.103,50 0 0,00 34.801,62
Sep-16 24.103,50 15 12.051,75 46.853,37
Oct-16 36.155,28 0 0,00 46.853,37
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado un (01) mes y veinticinco (25) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 1.205,18 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.077,70), lo que da un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 64.931,07).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Integral Abon Acum.

06-06-2015 AL 05-06-2016 36.155,28 30 36.155,28 36.155,28

Tiempo de Servicio 1 año, 3 meses y 25 días 30 36.155,28
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 36.155,28).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que da un total por antigüedad de NOVENTA días (90) días lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 64.931,07), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 06 de junio de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral 31 de octubre de 2016, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. acred. Adelanto de Antig. Tasa de Interés mens. Intereses
Mes Mens. Prestación Acum. Interés Sobre Cap+Int. acumulados

Jul-15 0,00 0,00 17,38 0,00 0,00
Ago-15 0,00 0,00 17,38 0,00 0,00
Sep-15 5.826,94 5.826,94 17,86 86,72 86,72
Oct-15 0,00 5.826,94 18,13 88,04 174,76
Nov-15 0,00 5.826,94 18,16 88,18 262,94
Dic-15 7.705,83 13.532,77 18,05 203,56 466,50
Ene-16 0,00 13.532,77 17,86 201,41 667,91
Feb-16 0,00 13.532,77 17,05 192,28 860,19
Mar-16 9.246,79 22.779,56 17,93 340,36 1.200,55
Abr-16 0,00 22.779,56 17,88 339,42 1.539,97
May-16 0,00 22.779,56 18,36 348,53 1.888,49
Jun-16 12.022,07 34.801,62 18,12 525,50 2.414,00
Jul-16 0,00 34.801,62 18,07 524,05 2.938,05
Ago-16 0,00 34.801,62 18,54 537,69 3.475,74
Sep-16 12.051,75 46.853,37 18,25 712,56 4.188,30
Oct-16 0,00 46.853,37 18,69 729,74 4.918,04
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.918,04), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
• Periodo desde el 06 de junio de 2015 al 05 de junio de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 1.068,63, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.058,87), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 06 de junio de 2016 al 31 de octubre de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 10,66 días (5,33 días por vacaciones fraccionadas 2016-2017 y 5,33 días por Bono Vacacional fraccionado 2016-2017), al último salario normal de Bs. 1.068,63, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.398,72), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados y fraccionados de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.457,59), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 Y FRACCIONADAS 2016: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
• desde junio 2015 hasta 31-12-2015, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 382,41 (salario normal promedio del periodo 2015), lo que da un total por las utilidades fraccionadas 2015 de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.736,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2016 hasta 31-10-2016, correspondiéndole 25 días, a razón de Bs. 647,55 (salario normal promedio del periodo 2016) por las utilidades fraccionadas 2016, lo que da un total de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.188,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2015 y utilidades fraccionadas 2016, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 21.924,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 2016 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 (SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE 2016): De conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a calcular y condenar los mismos:
Mes Cantidad Valor de la U.T Base de Cálculo de la U.T % correspondiente Monto Mensual correspondiente

oct-16 16 300 12 3.600,00 57.600,00
Lo que da un total por beneficio de alimentación o cesta tickets de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.600,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 192.831,60), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.499.381, en contra de la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano LUIS STARKIS RANGEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano LUIS STARKIS RANGEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 192.831,60), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados por el Juez en la fase de ejecución de sentencia, utilizando preferentemente el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, en base a los siguientes parámetros:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (31/10/2016) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación monetaria será calculada por el Juez Ejecutor, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (31/10/2016), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 21 de marzo de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por el mismo Juez ejecutor, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño Monsalve.