REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° LP21-L-2017-000022
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.861.877
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.441, según instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios del 06 al 10.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ALFECI” SERVICIO TECNICO DE REFRIGERACIÓN DE JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, en la persona del propietario y accionista ciudadano, JESUS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.488.712, según Registro Mercantil Primero de Mérida Estado Mérida, de fecha 16 de mayo de 1996, inserto bajo el N° 126, Tomo B-2, Segundo Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales debidamente acreditados para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.