REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000052
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO HERNAN CASTILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.701.052.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MADERAS LA MUCUY, inscrita por ante el Registro Público de Mérida bajo el número 10, tomo 43-B, de fecha 17 de marzo de 2015, representada por el ciudadano DELIS ALEXI MALDONADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.400, en su condición de Empleador y Patrono.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE URBINA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada DELIS ALEXI MALDONADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.400, asistido por el abogado EDGAR JOSE URBINA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.373, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), el monto mediado se paga en tres partes, el primer pago se realizara el día martes 25 de abril de 2017 por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), el segundo pago se realizara el día lunes 15 de mayo de 2017 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y el tercer pago se realizara el día miércoles 31 de mayo de 2017 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en los pagos.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES DELIS ALEXI MALDONADO M.
EDGAR JOSE URBINA RONDON
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