REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000146
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DARWIN DAVID RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.659.049.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 39-A, de fecha 26 de marzo de 2009, en la persona del ciudadana LINDA NEYVI FINDLAY RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.896.202, en su condición de Directora de la referida Entidad del Trabajo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano DARWIN DAVID RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.659.049, representado en ese acto por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.089, en contra de la Entidad de Trabajo LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 39-A, de fecha 26 de marzo de 2009, en la persona del ciudadana LINDA NEYVI FINDLAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.896.202, en su condición de Directora de la referida entidad de trabajo, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 14 de abril de 2016, con la interposición del escrito libelar, y desde esa fecha 14 de abril de 2016, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y once (11) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano DARWIN DAVID RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.659.049, en contra de la Entidad de Trabajo LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 39-A, de fecha 26 de marzo de 2009, en la persona del ciudadana LINDA NEYVI FINDLAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.896.202, en su condición de Directora de la referida entidad de trabajo, instaurada en fecha de 14 de abril de 2016. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,


Abg. Edinso Briceño Monsalve
MCSQ
Exp. LP21-L-2016-000146