REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2016-000140
PARTE ACTORA: Ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.230.820.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “Seguridad Guayana C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de abril de 2017, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes veintiuno (21) de abril de 2017, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha trece (13) de abril de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.230.820, domiciliado en Avenida Gonzalo Picón, pasaje 3, casa Nro. 41-37, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente representado en ese acto por su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 7,8 y 9, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo “Seguridad Guayana C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha trece (13) de abril de 2016 fue recibida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha catorce (14) de abril de 2016 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “Calle Cádiz con Zaragoza, Edif. Central de Monitoreo, Piso PB, Local 1, Urb. Los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, vencidos como hubiesen sido los trece (13) días calendarios consecutivos que se le concedieron a la parte demandada como término de distancia, por estar registrada en el Estado Bolívar, a los efectos de celebrar la audiencia preliminar, no siendo posible su notificación, por lo que la parte demandante en fecha 25 de enero de 2017, proporciono una nueva dirección para la practica de la notificación de la demandada, ordenando el Tribunal sustanciador la notificación de la demandada en la “SECTOR LA CASTELLANA, AV. SAN FELIPE, ENTRE CALLES EL BOSQUE Y LOS GANADOS, QUINTA C.D.M. VENEZUELA CARACAS DISTRITO CAPITAL.”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, vencidos como hubiesen sido los trece (13) días calendarios consecutivos que se le concedieron a la parte demandada como término de distancia, por estar registrada en el Estado Bolívar, a los efectos de celebrar la audiencia preliminar, certificación que fue realizada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017 y que obra al vuelto del folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 097-2017, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.230.820, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en diecinueve (19) folios útiles, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD GUAYANA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907, ni por si, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha diez (10) de febrero del año 2014, fue contratado en forma verbal a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios como Vigilante en la entidad de trabajo “Seguridad Guayana C.A.”, antes identificada.
• Que sus funciones consistían en vigilar y custodiar las instalaciones de PDVAL ubicado en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida.
• Que cumplía un horario y jornada de trabajo rotativo de laborando 24 horas y descansaba 48 horas.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Sueldo Otros Benef. Salario
Mes Básico Impt.al Sala. Normal
Mar-14 3.270,30 3.576,22 6.846,52
Abr-14 4.251,38 2.841,89 7.093,27
May-14 4.251,38 2.841,89 7.093,27
Jun-14 4.251,38 3.298,14 7.549,52
Jul-14 4.251,38 3.427,01 7.678,39
Ago-14 4.251,38 3.298,14 7.549,52
Sep-14 4.251,38 2.841,89 7.093,27
Oct-14 4.251,38 2.256,77 6.508,15
Nov-14 4.889,11 2.705,69 7.594,80
Dic-14 4.889,11 3.370,13 8.259,24
Ene-15 5.622,48 3.092,13 8.714,61
Feb-15 5.622,48 3.679,65 9.302,13
Mar-15 5.622,48 4.420,78 10.043,26
Abr-15 5.622,48 752,85 6.375,33
• Que el día 12 de abril de 2015, termino la relación laboral por retiro voluntario.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días.
• Que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD GUAYANA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones cumplidas y fraccionadas; 4.- Bono Vacacional cumplido y fraccionado; 5.- Utilidades 2015 y 2016; y 6.- Cesta Tickets (Beneficio de Alimentación).
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 44.270,07), que es la cantidad demandada.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”
En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 10 de febrero del año 2014, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre el ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.230.820, y la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD GUAYANA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907; Que el ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, antes identificado, fue contratado para prestar sus servicios como vigilante, y que sus funciones consistían en vigilar y custodiar las instalaciones de PDVAL ubicado en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida; Que cumplía un horario y jornada de trabajo rotativo, laborando 24 horas y descansando 48 horas; Que la duración efectiva de la relación laboral fue de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, y que devengo los siguientes salarios básicos, normales e integrales durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Otros Benef. Salario Alícuota Alícuota Salario Salario Integral diario
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Util. BV Integral
Mar-14 3.270,30 3.576,22 6.846,52 570,54 285,27 7.702,34 256,74
Abr-14 4.251,38 2.841,89 7.093,27 591,11 295,55 7.979,93 266,00
May-14 4.251,38 2.841,89 7.093,27 591,11 295,55 7.979,93 266,00
Jun-14 4.251,38 3.298,14 7.549,52 629,13 314,56 8.493,21 283,11
Jul-14 4.251,38 3.427,01 7.678,39 639,87 319,93 8.638,19 287,94
Ago-14 4.251,38 3.298,14 7.549,52 629,13 314,56 8.493,21 283,11
Sep-14 4.251,38 2.841,89 7.093,27 591,11 295,55 7.979,93 266,00
Oct-14 4.251,38 2.256,77 6.508,15 542,35 271,17 7.321,67 244,06
Nov-14 4.889,11 2.705,69 7.594,80 632,90 316,45 8.544,15 284,81
Dic-14 4.889,11 3.370,13 8.259,24 688,27 344,14 9.291,65 309,72
Ene-15 5.622,48 3.092,13 8.714,61 726,22 363,11 9.803,94 326,80
Feb-15 5.622,48 3.679,65 9.302,13 775,18 387,59 10.464,90 348,83
Mar-15 5.622,48 4.420,78 10.043,26 836,94 418,47 11.298,67 376,62
Abr-15 5.622,48 752,85 6.375,33 531,28 265,64 7.172,25 239,07
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 10 de febrero de 2014 al 12 de abril de 2015, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Salario Integral diario Días Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum.
Mar-14 7.702,34 256,74 0 0,00 0,00
Abr-14 7.979,93 266,00 0 0,00 0,00
May-14 7.979,93 266,00 15 3.989,96 3.989,96
Jun-14 8.493,21 283,11 0 0,00 3.989,96
Jul-14 8.638,19 287,94 0 0,00 3.989,96
Ago-14 8.493,21 283,11 15 4.246,61 8.236,57
Sep-14 7.979,93 266,00 0 0,00 8.236,57
Oct-14 7.321,67 244,06 0 0,00 8.236,57
Nov-14 8.544,15 284,81 15 4.272,08 12.508,64
Dic-14 9.291,65 309,72 0 0,00 12.508,64
Ene-15 9.803,94 326,80 0 0,00 12.508,64
Feb-15 10.464,90 348,83 15 5.232,45 17.741,09
Mar-15 11.298,67 376,62 0 0,00 17.741,09
Abr-15 7.172,25 239,07 0 0,00 17.741,09
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses y dos (02) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 239,07 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 3.586,05), lo que da un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 21.327,14).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Integral
Diario Abon Acum.
10-02-2014 AL 09-02-2015 239,07 30 7.172,10 7.172,10
Tiempo de Servicio 1 año, 3 meses y 25 días 30 7.172,10
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.172,10).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que da un total por antigüedad de SETENTA Y CINCO días (75) días lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, antes identificado, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 21.327,14), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 10 de febrero de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 12 de abril de 2015, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses
Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados
0,00 15,05 0,00 0,00 0,00
0,00 15,44 0,00 0,00 0,00
3.989,96 15,54 51,67 0,00 51,67
3.989,96 15,56 51,74 0,00 103,41
3.989,96 15,86 52,73 0,00 156,14
8.236,57 16,23 111,40 0,00 267,54
8.236,57 16,16 110,92 0,00 378,46
8.236,57 16,65 114,28 0,00 492,74
12.508,64 16,96 176,79 0,00 669,53
12.508,64 16,85 175,64 0,00 845,17
12.508,64 16,76 174,70 0,00 1.019,88
17.741,09 16,65 246,16 0,00 1.266,03
17.741,09 16,71 247,04 0,00 1.513,08
17.741,09 17,22 254,58 0,00 1.767,66
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.767,66), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 10 de febrero de 2014 al 09 de febrero de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 212,51, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015 de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.375,33), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 10 de febrero de 2015 al 12 de abril de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 5,34 días (2,67 días por vacaciones fraccionadas 2015-2016 y 2,67 días por Bono Vacacional fraccionado 2015-2016), al último salario normal de Bs. 212,51, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.134,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados y fraccionados de SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.510,13), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 Y FRACCIONADAS 2016: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• desde el 01 de enero 2015 hasta 12-04-2015, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 311,78 (salario normal promedio del periodo 2015), lo que da un total por las utilidades fraccionadas 2015 de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.338,33), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades fraccionadas del año 2016, es imposible condenar su pago, en razón de haber culminado la relación laboral el 12 de abril de 2015, por lo que no se genero el derecho al cobro de este concepto por este periodo, por lo que se niega la condena de las utilidades fraccionadas 2016. Así se decide.
Lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2015, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.338,33), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DEL MES DE FEBRERO DE 2014: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida las fechas reclamadas, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el valor de la unidad Tributaria actual y con los porcentajes respectivos de cada fecha reclamada, del mes de febrero de 2014:
Cantidad Valor de la % Valor del Cesta Monto Mensual
Mes de días U.T. correspondiente Ticket diario correspondiente
Feb-14 18 300,00 25% 75,00 1.350,00
TOTAL 1.350,00
Lo que da un total por beneficio de alimentación de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 34.293,26), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano CÉSAR AMALIO VELASCO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.230.820, en contra de la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD GUAYANA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la Entidad de Trabajo SEGURIDAD GUAYANA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 9, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano Alex Javier Pantin Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.803.907, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 34.293,26), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados por el Juez en la fase de ejecución de sentencia, utilizando preferentemente el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, en base a los siguientes parámetros:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (12/04/2015) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación monetaria será calculada por el Juez Ejecutor, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (31/10/2016), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 22 de febrero de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por el mismo Juez ejecutor, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño Monsalve.
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