REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000001
MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JEANNY PATRICIA SANABRIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina y Abg. Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.529.518 y V- 14.963.587 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174 y 110.567 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
PARTES DEMANDADAS: HOTEL TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Tomo B-3, de fecha 02/09/1998, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.807, en su condición de propietario. HOTEL SUIZA, S.R.L, hoy HOTEL, TASCA Y RESTAURANT LA TABERNA SUIZA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A – 5 de fecha 15/05/1986, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Director Gerente y el Fondo de comercio REGALOS SUIZA de Gabriel Sanabria Arteaga, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 54, Tomo B – 1, de fecha 27/04/1995, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Propietario.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Jueves, seis (6) de Abril de 2017, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana JEANNY PATRICIA SANABRIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra HOTEL TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Tomo B-3, de fecha 02/09/1998, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.807, en su condición de propietario. HOTEL SUIZA, S.R.L, hoy HOTEL, TASCA Y RESTAURANT LA TABERNA SUIZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A – 5 de fecha 15/05/1986, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Director Gerente y el Fondo de comercio REGALOS SUIZA de Gabriel Sanabria Arteaga, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 54, Tomo B – 1, de fecha 27/04/1995, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Propietario. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana JEANNY PATRICIA SANABRIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y el co-apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder inserto a los folios 16 y 17 de las actas procesales; así como las partes demandadas HOTEL TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, HOTEL SUIZA, S.R.L, hoy HOTEL, TASCA Y RESTAURANT LA TABERNA SUIZA, C.A., y el Fondo de comercio REGALOS SUIZA, a través del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.807, en su condición de propietario, asistidos por la Abg. Reina Coromoto Chacon Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana JEANNY PATRICIA SANABRIA DE GARCIA, a manera de mediar, la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy jueves, seis (6) de abril de 2017, a través del cheque Nº 34000436, de Banco Occidental de Descuento (b.o.d), emanado de la Cuenta Nº 0116-0480-34-0106422285, de SANABRIA GABRIEL, de fecha 06 de abril de 2017, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), en moneda de curso legal, a nombre de JEANNY SANABRIA SUAREZ, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades cumplida y fraccionadas, indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por haberse realizado el pago.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, comprometiéndose la parte actora dentro de ese mismo lapso a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), si se hizo efectivo o no el cumplimiento del mismo; de no manifestarlo, se tendrá como cumplida integradamente la obligación. Se deja constancia que siendo las 4:20 pm. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante
Parte Demandada
Abogada Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria Temporal
Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta
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