REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

ASUNTO: LP31-N-2017-000002

ADMISION DE RECURSO DE NULIDAD

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: FERNANDO ANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.707.423, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanos, mayores de de edad, titulares de cédula de identidad número V-14.529.518 y V-14.963.587, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 103.174 y 110.567, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00409-2016, de fecha 17 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente Nº. 026-2011-01-00106 en la que declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de faltas y autorización para el despido, interpuesta por la sociedad mercantil “PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANONIMA” (PDV COMUNAL, S.A.)” en contra del ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ.

MOTIVO: Demanda de Nulidad

-II-
ANTECEDENTES:

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.423. En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los supuestos establecidos en el articulo 33 numeral 2º, 4º y 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 36 de la Ley antes mencionada, se ordena a la parte recurrente indicar lo solicitado por el Tribunal. En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial por el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de subsanación, constante de un (01) folio útil; una vez hecho el análisis de los autos, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, pasa este Tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:

-III-
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad arriba identificado. Así se establece.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Con fundamento a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto se observa que el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ, presentó en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), escrito subsanando lo solicitado por el Tribunal y de la revisión de las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 35.- La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas la condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo citado, esta Juzgadora constata que la demanda de Nulidad incoada en el presente asunto contra Providencia Administrativa Nº 00409-2016, de fecha 17 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente Nº. 026-2011-01-00106, objeto de la presente acción, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo antes trascrito, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.

-V-
DECISIÓN:

En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de apoderado judicial del ciudadano, FERNANDO ANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.423, contra Providencia Administrativa Nº 00409-2016, de fecha 17 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente Nº 026-2011-01-00106.

SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.423, contra Providencia Administrativa Nº 00409-2016, de fecha 17 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente Nº. 026-2011-01-00106.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2011-01-00106, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República y Fiscal General de La República, de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación a la sociedad mercantil “PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANONIMA” (PDV COMUNAL, S.A.), según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Zona Industrial El Vigía, calle 1, parcela A-5, Planta de llenado PDV Comunal, S.A. Vigía I, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

Se insta a la parte recurrente a consignar cuatro (04) juegos de copia contentivos del escrito de subsanación, y de la presente decisión, a objeto de practicar las notificaciones acordadas.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza de Juicio,

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo


La Secretaria,

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.