REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000057

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL VENTURA HERNANDEZ y KEILA NATHALY NIETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.310.952 y 18.798.025

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: CARLOS MIGUEL VENTURA HERNANDEZ, de 8 años de edad.

Se recibió el 3 de Noviembre del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL VENTURA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.424, en contra de la ciudadana KEILA NATHALY NIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.798.025, asistidos por los abogados CARLOS FELICE PACHECO SBARRA y ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 130.616 y 60.771, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de Noviembre del año 2007, por ante el Registro Civil de las Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 144, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre CARLOS MIGUEL VENTURA NIETO, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 4/11/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y a la ciudadana KEILA NATHALY NIETO CONTRERAS. En fecha 21711/2016, la ciudadana KEILA NATHALY NIETO CONTRERAS, se dio por notificada. En fecha 19/12/2016, se fijo la audiencia para el día 16/01/2017 a las 10:00 am. Al folio 26 y 27 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara. Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL VENTURA HERNANDEZ y KEILA NATHALY NIETO CONTRERAS, identificados en autos, en fecha (19) de Noviembre del año 2007, por ante el Registro Civil de las Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 144. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE MIGUEL VENTURA HERNANDEZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente N° 01050672711672081785 del banco MERCANTIL a nombre de la madre. Igualmente se compromete a cumplir con un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), quedando establecido que dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de su hijo, asi mismo el padre podrá pasar los fines de semana con su hijo previo acuerdo con la madre. Con respecto al periodo de semana santa, vacaciones escolares del mes de agosto y diciembre lo pasará con alguno de sus progenitores previo acuerdo entre los mismos. Así se decide.------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 17 de abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO
DRH/wasc