Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
ASUNTO: LP61-H-2017-000200
Visto el escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Abg. SONIA CARRERO MOLINA, a solicitud de los ciudadanos MILAGROS DE JESÚS MARTÍNEZ LINAREZ y PASCUAL ALBERTO DÁVILA ARIAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.340.710 y V-17.456.540, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 08 y 04 años de edad, en su orden. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos MILAGROS DE JESÚS MARTÍNEZ LINAREZ y PASCUAL ALBERTO DÁVILA ARIAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:23 PM.
LA SECRETARIA
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