Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000447

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OLGAMAR DIAZ BARRILLAS y DANIEL ANTONIO MORALES GERARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.462.833 y 4.183.954.

ABOGADOS ASISTENTES: MIRIAM EATRIZ GUTIERREZ CORREA y FABIO VIELMA VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.696. y 62.813.

DESCENDIENTES: DANIELA DEL VALLE MORALES DIAZ, mayor de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 3-5-2016, por los ciudadanos OLGAMAR DIAZ BARRILLAS y DANIEL ANTONIO MORALES GERARDINO, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAM GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.696. En fecha 17-05-2017, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 6-04-2017, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos OLGAMAR DIAZ BARRILLAS y DANIEL ANTONIO MORALES GERARDINO, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 56, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hijo, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos NODIER ARTURO PAREDES y MARIA EUGENIA ZAMBRANO CUEVAS, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos OLGAMAR DIAZ BARRILLAS y DANIEL ANTONIO MORALES GERARDINO, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27 de diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 56. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio del adolescente de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto a favor del padre, siempre y cuando interfiera en las horas de estudio y descanso sus hijos, los periodos vacacionales serán disfrutados alternativamente por ambos padres de mutuo y común acuerdo. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano DANIEL ANTONIO MORALES GERARDINO, se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mensuales, con sus respectivos bonos especiales para agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de TREINTA MIL BOLOIVARES (BS. 30.000,00), cada uno, con un incremento anual del 20%. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 20 de abril del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO