Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : LP61-H-2017-000222

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos IBONE DESIRE PEÑA DE RODRIGUEZ y GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.588.727 y 14.917.986, con el carácter de padres y representantes legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: La adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad, queda suficientemente autorizada para mudarse junto con su madre a la ciudad de Madrid-España, pudiendo ser visitada por su padre cuantas veces así lo desee. SEGUNDO: La madre garantiza el contacto de la adolescente con el padre a través de comunicaciones telefónicas, cartas, correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación fortaleciendo la relación paterno filial con su hija. TERCERO: Los padres manifiestan expresamente que la adolescente viajara a Venezuela una vez al año a fin de compartir con su padre, para lo que ambos padres se comprometen a garantizar el traslado de la adolescente en los periodos que así acuerden ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IBONE DESIRE PEÑA DE RODRIGUEZ y GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA