REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000101


SOLICITANTE: YONEKO ANDREINA DURAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.273, domiciliada en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.567.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana YONEKO ANDREINA DURAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.273, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.567; mediante la cual solicita la Autorización Judicial para Viajar a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 y 4 años de edad y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Una vez leído tanto el escrito de solicitud así como los recaudos acompañados a éste se le advierte a la parte solicitante que la autorización judicial que requiere se encuentra expresamente en Poder Notariado el cual cursa en original anexo a la solicitud y así mismo de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los acuerdos extrajudiciales susceptibles de ser homologados, son aquellos que presentan el padre y la madre en ejercicio de la Patria Potestad, en tal sentido la autorización presentada resulta inadmisible.

De tal manera, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, requerida por la ciudadana YONEKO ANDREINA DURAN RANGEL, por ser contraria a la ley conforme lo establece el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, requerido por la ciudadana YONEKO ANDREINA DURAN RANGEL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 20 días del mes de abril de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA