REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2015-000004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN NAZARETH JEREZ SOTO y MARIA MIRLEY RONDON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.518.952 y V- 23.442.519.
ABOAGDO ASISTENTE: GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, inscrito en el Inpreaboagdo N° 62.827
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 4 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JUAN NAZARETH JEREZ SOTO y MARIA MIRLEY RONDON VIVAS, asistidos por el abogado GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, inscrito en el Inpreaboagdo N° 62.827. Seguidamente, mediante auto de fecha 14/10/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/10/2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20/01/2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 09/03/2017, mediante escrito los ciudadanos JUAN NAZARETH JEREZ SOTO y MARIA MIRLEY RONDON VIVAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JUAN NAZARETH JEREZ SOTO y MARIA MIRLEY RONDON VIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20/01/2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JUAN NAZARETH JEREZ SOTO, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, cantidad ésta que él mismo depositará durante los primeros cinco días de cada mes a la cuenta bancaria designada por la madre o en su defecto se los entregara en efectivo con acuse de recibo. Así mismo suministrará dos bonos anuales para los meses de agosto y diciembre por un monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) cada uno y depositados en la referida cuenta, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 15%. Igualmente los gastos extraordinarios que requiera el niño serán sufragados por ambos progenitores. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre y este podrá buscar a su hijo y los podrá acompañar a las actividades deportivas y de esparcimiento. Los periodos vacacionales serán compartidos por ambos progenitores de mutuo acuerdo y la época decembrina será compartida alternadamente por ambos padres. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------ DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (21) de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.