Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)



En atención al oficio consignado en el presente expediente, sin fecha identificado con el Nº 19-23-047-17 y suscrito por la Abg. Directora IDENNA Mérida, Abg. Mary Carolina Arias, mediante el cual que procederá a derivar al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien se encuentra en la Unidad de Protección Integral “Papagayos del Tamarindo” ubicado en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, hasta la UPI “Cristóbal Giménez” ubicada en el Municipio San Fernando de Apure, estado apure, en virtud que la entidad de atención aquí en Mérida no cuenta con las condiciones mínimas necesarias que le brinden un desarrollo y protección integral.
Así mismo en el día de hoy quien decide recibió llamada telefónica del adolescente mediante la cual manifestaba su preocupación pues tenía conocimiento que se lo llevaban esta misma semana a otra ciudad, creyendo que era Caracas, negándose a ello, por cuanto posee arraigo en esta ciudad de Mérida, donde nació y ha crecido, con quien se intentado el emparentamiento con familia sustituta y donde tiene un referente afectivo, debidamente conocido por este Tribunal, con quien comparte frecuentemente, aunado a que se encuentra en formación laboral remunerada la cual ha desempeñado con gran éxito. Al respecto y en resguardo de los derechos que asisten al adolescente PABLO BARRETO, quien se encuentra bajo la responsabilidad de este Tribunal, por lo cual sin la autorización judicial no se pueden ejecutar actos que no sean evaluados y valorados por esta autoridad judicial, es por lo que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 8, 26, 29, 86, 80, 40 y 61 DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE ARRAIGO Y PERMANENCIA DEL ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 28.370.869 en la U.P.I. Papagayos del Tamarindo, dependencia del IDENNA, Mérida, y ubicada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Notifíquese mediante oficio a la Directora del IDENNA- Mérida, a la Coordinadora de la UPI Papagayos del Tamarindo, de la presente decisión con la advertencia del contenido del artículo 220 de nuestra ley especial. Así mismo debido al impacto legal y social que genera el cierre de la única entidad de atención del estado Mérida, destinada al abrigo de adolescentes varones y además responsabilidad del estado venezolano, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a la Defensoría del Pueblo. Finalmente y a los fines de velar por la ejecución y cumplimiento de la medida dictada se exhorta a la fiscalía novena notificada en el presente asunto. Cúmplase.


LA JUEZA

DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA