Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000104
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CHARLY MILEIDA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.545
DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.005.468
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 21/04/2017, presente los ciudadanos CHARLY MILEIDA GONZALEZ MARQUEZ y OSCAR ENRIQUE ANGULO, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, en los siguientes términos: Se establece el monto de la obligación de manutención en QUINCE MIL BOLÍAVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, la cual será entregada directamente a la madre, así mismo en el mes de agosto el padre comprará los uniformes escolares y los zapatos, en el mes de diciembre comparará un estreno con sus zapatos para las fechas especiales. En cuanto al Régimen de Convivencia, la adolescente compartirá con su padre un día del fin de semana cada 15 días. Y las fechas especiales compartirán la mitad del tiempo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CHARLY MILEIDA GONZALEZ MARQUEZ y OSCAR ENRIQUE ANGULO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
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