REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000323

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ISOLINA VARILLAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.894
DEMANDADO: DAVID ALDAI BRICEÑO BALZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.554.064
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 21/04/2017, presente los ciudadanos ISOLINA VARILLAS BELANDRIA y DAVID ALDAI BRICEÑO BALZA, llegaron al presente convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo el fin de semana cada 15 días, pudiendo el padre pernoctar con su hijo una vez que cambie de residencia, así mismo, el padre compartirá una tarde de cada semana, pudiendo retirarlo de la escuela. En las época de navidad, el padre compartirá una fecha especial con su hijo, comenzando este año el 24 de diciembre con la madre. Los asuetos de carnaval y semana santa, quedarán abiertos conforme las actividades profesionales del padre. Se exhorta a mantener el dialogo y la comunicación cordial. El régimen de convivencia comenzará el próximo domingo 23 de abril de 2017, buscando el padre al niño en el hogar de la madre y retornándolo el mismo día a las 5: 00 pm. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ISOLINA VARILLAS BELANDRIA y DAVID ALDAI BRICEÑO BALZA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA