Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000139
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLEIDA RAQUEL SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.490
DEMANDADO: GILBERTO ARCENIO VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.922
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 25/05/2017, presente los ciudadanos GLEIDA RAQUEL SANCHEZ RUIZ y GILBERTO ARCENIO VARELA VARELA, llegaron al presente convenimiento de aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes conviene aumentar la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), MENSUALES así mismo en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y zapatos, y en el mes de diciembre comprar una muda de ropa y sus zapatos de la misma forma el padre se compromete a pagar el trimestre de la piscina donde la niña practica natación. Los pagos extraordinarios serán cubiertos por ambas partes en un 50%. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GLEIDA RAQUEL SANCHEZ RUIZ y GILBERTO ARCENIO VARELA VARELA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
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