Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000192
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.989
DEMANDADO: SANDRA MARIA RIGGIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.544
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 25/05/2017, presente los ciudadanos JEAN CARLOS RONDON y SANDRA MARIA RIGGIO RIVAS, llegaron al presente convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 meses de edad, en los siguientes términos: 1) El padre podrá compartir todos los días con su hijo, después de las 5 pm, en el hogar de la madre. 2) Un día del fin de semana, el padre podrá compartir con su hijo la tarde de un sábado o domingo. 3) Los días especiales del mes de diciembre el padre compartir este año 2017 durante el día el 24 de diciembre. Progresivamente ambos padres se comprometen a ampliar los acuerdos, dado la edad del niño. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS RONDON y SANDRA MARIA RIGGIO RIVAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
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