REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000244

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN SOCORRO TRIVIÑO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.614, domiciliada en el Sector Santa Ana Norte, Avenida Alberto Carnevalli, N° 6-148, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, antes identificado, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA