Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-H-2015-000059

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AUXILIADORA AVILA PERNIA y JOSE ALBERTO PEÑA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.085 y V-5.528.713, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.154; quienes exponen que en fecha 31 de marzo del año 2011, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Segundo Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes manifiestan que el único bien adquirido convienen de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y específicamente de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 26 en construir un condominio en base a los siguientes términos: PRIMERO. DEL INMUEBLE, SUS CARACTERISTICAS Y TITULARIDAD: Una parcela de terreno identificado con el número 138 y la casa sobre ella construida en la Urbanización “HACIENDA ZUMBA”, conocida como ASOPRIETO, Sector Bella Vista, Calle Araguaney 2A, Casa N°138, primera etapa, con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 6 de febrero de 1998, registrado bajo el número 40, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1998. El inmueble en referencia lo adquirieron con un crédito a favor del IPASME hoy pagado en espera de la liberación. SEGUNDO. DE LOS APARTAMENTOS: Del inmueble descrito en el capitulo primero, se dividirá en dos apartamentos de la siguiente forma: 1) Un apartamento distinguido con el N° 1 el cual se encuentra en la planta baja del inmueble, integrada por un estacionamiento, tres (3) dormitorios con sus closets; sala-estudio, un (1) baño, servicios, cocina-comedor, con un área de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2) aproximadamente, este apartamento queda signado a la ciudadana AUXILIADORA AVILA PERNIA; 2) El Apartamento distinguido con el N° 2, se encuentra en el segundo nivel, con un área de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 mts2) aproximadamente, sistema estructural mixto, concreto armado estructura metálica, columnas y vigas, cubierta de techo de acerolit, constituido por cocina-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, escaleras de acceso por estacionamiento del apartamento N° 1 aún en construcción; este apartamento queda asignado al ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA ARAUJO, quien a su vez se obliga a culminar la construcción tanto del apartamento como de las escaleras de acceso conservando la fachada, todo según planos anexos. TERCERO. DE LOS BIENES COMUNES: Los bienes comunes que pertenecen a la comunidad de co-propietarios son los siguientes: a) la totalidad del terreno a que se refiere el numeral primero de este documento; b) los cimientos, fundaciones, estructuras, placas, techos que integran los apartamentos; c) Las cloacas, las instalaciones eléctricas, la totalidad de las instalaciones, tableros y medidores destinados a servicios comunes y sus ductos y conductos con sus contenidos, aun en aquellos casos que pasen por uno de los apartamentos, d) las fachadas externas y las internas que correspondan a las aéreas comunes de los apartamentos; B DERECHOS SOBRE LAS COSAS COMUNES: Los derechos que a cada propietario le corresponde sobre las cosas comunes antes descritas, son inherentes a la propiedad de cada apartamento, todo acto jurídico que tuviere por objeto la transferencia de la propiedad de cualquiera de tales apartamentos abarcará en la proporción respectiva, los derechos que al mismo le corresponden en las cosas comunes, a los efectos de determinar los derechos y obligaciones que le corresponden a cada uno de los propietarios , se tendrá en cuenta el porcentaje de alícuota fijada en este documento de condominio. Las cosas comunes solo podrán ser utilizadas para el fin ordinario para el cual fueron creadas, dentro de las limitaciones establecidas por el régimen de comunidad y del beneficio colectivo. Cada propietario, responde ante la comunidad de propietarios por los daños causados a las cosas comunes, por el mal uso de ellas, tanto por parte del mismo propietario, como por personas que de él dependan o trabajen por su cuenta o encargo. Esa responsabilidad es solidaria con la que corresponda al autor del daño y no excluye la de éste. Responde también, ante la comunidad, de los daños que se ocasionen por negligencia, dolo, imprudencia, impericia e inobservancia de normas legales o técnicas en los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de SU inmueble. C) MODIFICACIONES DE LAS COSAS COMUNES: CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Los propietarios de los apartamentos descritos en numeral segundo, tendrán además del derecho de propiedad exclusivo sobre su dependencia, los bienes comunes indicados en el, una parte alícuota o de derecho indiviso. QUINTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES PORCENTUALES: La propiedad sobre los bienes comunes ha sido repartida entre los propietarios en proporción al valor de cada una de sus respectivas dependencias. Los mismos porcentajes en los bienes comunes son y constituyen igualmente los porcentajes determinados en la extensión y amplitud de los derechos y obligaciones de los propietarios en la administración y conservación de los apartamentos. A tales efectos se toma como base el valor total de los inmuebles en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), solo a los efectos de determinar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, los porcentajes de condominio de cada inmueble; de igual forma se establece el porcentaje de condominio de sus respectivos propietarios en los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración de los apartamentos. Se establece como alícuota de los apartamentos: 1) Apto Nº 1 le corresponde un 059% y 2) Apto Nº 2 le corresponde un 0,40%. Ambas partes se obligan a pagar en un 50% los gastos de elaboración, tramitación y registro de condominio. El ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA ARAUJO, se obliga a tramitar la liberación de la hipoteca ante el IPASME; por cuanto ya fue pagada y está en espera del documento de liberación. Los enceres del hogar quedan a favor de la ciudadana AUXILIADORA AVILA PERNIA, quien queda junto con sus hijos habitando el inmueble hasta que se pueda constituir el condominio. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº LPH61-H-2015-000059 de Homologación de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. En cuanto a las Instituciones Familiares, este Tribunal exhorta a la parte a realizarlo vía autónoma, a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia de homologación tanto a los bienes comunes como de las Instituciones Familiares. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


DRH/wasc