Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-H-2016-000005

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.181, inscrita en el Inpreabogado N° 123.951, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.783, representación que consta según Poder Apud Acta, que corre al folio 25y su vto, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio y en interese superior del niño de autos, se establece en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), quincenales, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cantidad esta que depositará en la cuenta de ahorros N° 0151-0058-3460-1455-7508 del Banco Fondo Común a nombre del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, cantidad que ha sido depositada voluntariamente desde el mes de marzo de 2017. SEGUNDO: El padre, ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, conviene en aportar como Bono Especial escolar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), o en su defecto, se encargará de comprar los uniformes escolares que incluyen dos pantalones escolares, dos camisas escolares, un suéter, mono deportivo, franelas, medias, interiores, franelillas, así como zapatos escolares y deportivos, mientras que la madre asumirá gastos correspondientes a la lista de útiles escolares, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El padre, ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, conviene en aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), como Bono Especial Navideño o en su defecto, se encargará de comprar los estrenos de navidad y la madre de año nuevo, alternando la fecha anualmente, aportando además ropa para el uso diario durante el año, lo cual comprende ropa, ropa interior, zapatos, medias, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: El padre, ya identificado, conviene en sufragar voluntariamente el 50% de todos los gastos que se refieren a atención médica, medicamentos y gastos eventuales. QUINTO: El padre, depositará todos los montos establecidos en la cuenta de ahorros N° 0151-0058-3460-1455-7508 del Banco Fondo Común a nombre del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentado en fecha 21 de marzo de 2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS