REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000074


SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA y KATERINE MIROSLAVA CARNEVALI MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.444.927 y V-13.049.108

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA y KATERINE MIROSLAVA CARNEVALI MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.444.927 y V-13.049.108, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.416, actuando en nombre y representación legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado niño proceda a comprar un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el número 11, Parcela 11 del parcelamiento Villas El Bosque, Calle 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número catastral 01-12-16-29-11, la cual consta de una superficie aproximada de doscientos diez metros cuadrados con setenta centímetros (210,00 mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas y le corresponde un porcentaje de (7,709%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de copropietarios, según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 15 de julio de 2008, bajo el número 34, folio 222 al 229, Protocolo Primero, Tomo Octavo y dicha propiedad pertenece a la ciudadana DORA ELISA RUJANO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.821, según se desprende de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 3 de diciembre de 2013, bajo el número 2013.4319, bajo el número 373.12.8.13.1693, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. El precio de esta compra es por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.0000.000,00), cantidad que será aportada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA y KATERINE MIROSLAVA CARNEVALI MATERAN .------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA y KATERINE MIROSLAVA CARNEVALI MATERAN y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000074 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana MAGALY COROMOTO MATERAN DE CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.349.108, en su carácter de Curadora Especial, para que represente al niño en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Así mismo se autoriza a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA y KATERINE MIROSLAVA CARNEVALI MATERAN, para que se reserven el derecho de usufructo del inmueble identificado, para su uso, goce y disfrute de por vida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.
DRH/wasc