REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000647
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha nueve (9) de febrero del año 2017, suscrita por la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.246, asistida por la Defensora Publica Primera Encargada, Abog. ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 11/11/2016 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa y dispositiva de la referida sentencia se declaro como una de las Únicas y Universales herederas a la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, siendo lo correcto a quien se declara como heredera a la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11/11/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

DRH/wasc