REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2015-000153
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó librar boleta de notificación a la representación fiscal y parte demandada anexándole copia certificada del libelo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de realizar informe integral. Verifica este Tribunal las resultas de la notificación librada a la representación fiscal y parte demanda, de la misma forma consta a los folios 38 al 42 comunicación y resultas del Informe Social solicitado por este Tribunal. Al folio 90 y 92 constan oficios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consulado de Colombia en Mérida, donde manifiestan que el ciudadano ROZO SANCHEZ SANCHEZ, no registra movimientos migratorios ni ninguna información con respecto al referido ciudadano.
Todo lo anterior dan cuenta a este Tribunal de la imposibilidad de notificar a persona alguna como parte codemandada en el presente procedimiento de Medida de Protección, se demuestra que ha sido imposible la localización del progenitor del adolescente de autos, ciudadano ROZO SANCHEZ SANCHEZ, por lo que se configura el supuesto contenido en el artículo 457 Parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, declarándose en este acto la INVIABILIDAD DE LA NOTIFICACION del progenitor parte codemandada. Por lo que se ordena fijar la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017, a las 10:00 a.m., en consecuencia líbrese boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, haciendo de su conocimiento que se fijo audiencia de sustanciación para el día arriba indicado, por lo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente a la fecha del presente auto el lapso para promover pruebas.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.