Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000080

SOLICITANTE: SUSANA ESTHER NOGUERA MORALES, venezolana, viuda mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.038, respectivamente.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Aumento de Capital Social de Compañía.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA MORALES, venezolana, viuda mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.038, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 8.345, en su carácter de legítima madre y representante legal de la SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.782.479, para que la prenombrada adolescente proceda a incrementar el capital social de la empresa “BOBINADOS OCCIDENTE C.A.”, el número de acciones que le pertenece, el cual se encuentra inscrito bajo el N° 1, Tomo A-5, de fecha 6/4/1984, N° de Expediente 782, por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida. Igualmente la solicitante manifiesta que la adolescente pagara dichas acciones por medio de las utilidades acumuladas desde el primer ejercicio económico de la compañía.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Discernimiento del Curador Especial recaído en el ciudadano HENRY DE JESUS NOGUERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.130.002. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-00080, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA INCREMENTAR CAPITAL SOCIAL DE COMPAÑIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 173 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano HENRY DE JESUS NOGUERA MORALES, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA


DRH/wasc