REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º

ASUNTO Nro. LH61-V-2015-000110

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN y LAURA BPTISTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.316.024 y V-16.934.361

ABOGADO ASISTENTE: DIONNY GARCES, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.614

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 y 02 años de edad, en su orden.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN y LAURA BPTISTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.316.024 y V-16.934.361, asistidos por el Abg. DIONNY GARCES, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.614. Seguidamente, mediante auto de fecha 06/03/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20/03/2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08/11/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 51. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 02/02/2017, mediante escrito los ciudadanos FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN y LAURA BPTISTA ARAUJO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN y LAURA BPTISTA ARAUJO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 08/11/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 51. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) MENSUALES, para ambos niños, los cuales serán depositados a la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0372-13-01-00088413 a nombre de la ciudadana madre los primeros cinco días de cada mes, así mismo contribuirá con dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), cada uno, cantidades que serán entregados de manera ininterrumpida y puntual a la madre. Cantidades que será incrementada en un 15% anual. Así mismo las partes convienen en sufragar los gastos extraordinarios (alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación) en las medidas de sus posibilidades. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, en consecuencia, el padre podrá compartir con sus hijos entre semana buscando al niño Juan Manuel a las 08:00am y a las 02:00pm en su lugar de residencia y llevarlo al colegio y de igual manera con su hija María Juliana todos los días y podrá llevárselos por el lapso de un finde semana casa quince días. El primer año pasara navidad con su madre y año nuevo con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la segunda mitad con la madre. Así mismo las partes manifiestan llegar a un acuerdo con respecto a los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, siendo los siguientes: El ciudadano FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN, cede el 50% de sus derechos en los siguientes bienes: 1.- Un apartamento de propiedad de LAURA BAPTISTA ARAUJO, registrado en el Registro Público del municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09/12/2004, bajo el N° 32. Tomo Décimo Tercero, segundo Trimestre de 2005, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos. 2.-Un vehículo propiedad de la ciudadana LAURA BAPTISTA ARAUJO, con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE; AÑO: 2012, COLOR: BLANCA, SERIAL DE CARROCERIA: 8LGJE5526BE005796; SERIAL DE MOTOR: G4GCAH697020, PLACA: AE538BG, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, tal como consta en documento Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25 de abril del 2012. La ciudadana LAURA BAPTISTA ARAUJO cede el 50% de sus derechos en los siguientes bienes: 1.-Un vehículo propiedad del ciudadano FREDY DANIEL PEREIRA GUILLEN, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A6V1; AÑO: 2011, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: BYPZF16N2BBA48078; SERIAL DE MOTOR: BA48078, PLACA: AA517UJ, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, tal como consta en documento Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre BIV062015, número de registro: 1648436-1, de fecha 29 de octubre del 2011,en consecuencia se homologa el acuerdo realizado por los solicitantes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.ASI SE DECIDE.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 06 de abril del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.