Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
Asunto Nro. LP61-H-2017-000160
Visto el escrito DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. EDDYLEIBA BALZA, a solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSE CONTRERAS MORENO y MARIA ANGELINA ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8027276 y V-8026873, respectivamente, a favor de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10/03/2017, por los ciudadanos CARLOS JOSE CONTRERAS MORENO y MARIA ANGELINA ROJAS SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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