Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
Asunto Nro. LP61-H-2017-000162
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos Abg. Zulma Carrero de Araque y Abg. Osmar Ramirez, inscritos en el Impreabogado bajo los N° 65.432 y N° 224.866, a solicitud de los ciudadanos JOSE FERNANDO ROJAS DAVILA y DIANA CROLINA SANCHEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.675 y V-17.238.800, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana DIANA CROLINA SANCHEZ DE LOPEZ, manifiesta que conviene la modificación de custodia de su hija con el padre, por lo que cede la custodia de su hija bajo su responsabilidad a partir de la presente fecha de la suscripción del acta, en la cual durante este tiempo realizará todo lo relacionado al cambio de residencia a los fines de proporcionales un ambiente y condiciones adecuadas a su hija. El padre, ciudadano JOSE FERNANDO ROJAS DAVILA, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de cuidados y protección de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de abril del 2017, por los ciudadanos JOSE FERNANDO ROJAS DAVILA y DIANA CROLINA SANCHEZ DE LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA HERRERA RIVERA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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