Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000055
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VLADIMIR DUGARTE APARICIO y YELITZA CELESTINA INFANTE TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.967.267 y V-11.172.691 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 30 de Enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos VLADIMIR DUGARTE APARICIO y YELITZA CELESTINA INFANTE TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VLADIMIR DUGARTE APARICIO y YELITZA CELESTINA INFANTE TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar según se evidencia en el acta de matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará a sus hijos la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00) Así mismo el padre aportara para los bonos de julio y diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por cada bono; cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente de ahorro del Banco DEL SUR N°0157-0081-58-0081090565 a nombre de la madre de sus hijos. Las sumas indicadas serán objeto de aumento anual del 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, siempre tomando en cuenta que no interfiera con las actividades de los adolescentes. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, dieciocho (18) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
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