Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000014
Asunto Nro. LP61-612017-000014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER MEDINA PARRA y YECENIA LUCYBELL PEÑA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.790.2014 y V-14.962.114 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 08 de Marzo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA PARRA y YECENIA LUCYBELL PEÑA GUERRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de Agosto de 2001 contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) y nueve (09) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 21-03-2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA PARRA y YECENIA LUCYBELL PEÑA GUERRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de Agosto de 2001 contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por ambos progenitores de manera compartida. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ambos padres se obligan en partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura recreación y deporte de sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de mutuo acuerdo que el mismo será abierto, amplio y flexible sin restricción de tiempo y lugar. En cuanto a las vacaciones escolares de carnaval, semana santa y diciembre serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
LGV/zgr
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