Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000129
SOLICITANTE: LILIANA CAPITANO RIGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.345.570.-
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 29.886.162.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos, désele entrada y el curso de ley. Vista la solicitud de fecha dieciocho (18) de abril del año 2017, presentada por la ciudadana LILIANA CAPITANO RIGGIO, plenamente identificada a los autos, actuando en su carácter de mare y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, según consta en copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 39 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), los beneficios que le corresponden y ante cualquier institución pública y privada, cualquier cantidad de dinero, u otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dejados por su legitimo padre el causante CESAR IGNACIO PÉREZ MALDONADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.995 quien falleció ab intestato el día 23/03/2017, y quien fuera profesor jubilado de la Universidad de los Andes (ULA). Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LILIANA CAPITANO RIGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.345.570, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de las cuales el referido adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a las respectivas instituciones a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LILIANA CAPITANO RIGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.345.570, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
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