Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2016-000094
Asunto Nro. LH61-J-2016-94
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MONICA RIVERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.128.469, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de un (01) año y seis meses de edad, debidamente asistidos por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su condición de Defensora Pública Tercera; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que le corresponden al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de un (01) año y seis meses de edad, consistente en un mueble compuesto por un vehículo Moto, placa N°AG1N10GL, Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Año 2014, Color: Rojo, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8211MBCA2ED013875, Serial de Motor: SK162FMJ13000480385 según Certificado de Registro de Vehículo N° 150102186767.------------------------------------------------------------------------- La venta del mueble descrito se hará por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) cantidad esta que será destinada para cubrir las necesidades del niño. ------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la solicitud de la progenitora del niño antes mencionado, ciudadana MONICA RIVERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.128.46, quien solicita se conceda la autorización solicitada para que su representado pueda vender los derechos y acciones que tiene sobre el vehiculo descrito anteriormente. Vista que consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el Perito avaluador JOSE HUMBERTO GUILLEN SOSA, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LH61-J-2016-94, se desprende que la operacion que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de un (01) año y seis meses de edad; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 8 y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de un (01) año y seis meses de edad, por la cuota parte que le corresponda al referido niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana MONICA RIVERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.128.469, en su condición de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.--------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana MONICA RIVERA AVENDAÑO, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------
LA JUEZ
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
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