Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2015-000047
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: AURELIO HERNANDEZ RUIZ y JESSICA THAIRI RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.499.752 y V-16.655.192
ABOGADO ASISTENTE: KELVIN EDECIO LOPEZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.695.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de nueve (09) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos AURELIO HERNANDEZ RUIZ y JESSICA THAIRI RIVAS FLORES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELVIN EDECIO LOPEZ RUIZ. Seguidamente mediante auto de fecha 02/07/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03/08/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/12/2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 48. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 09/03/2017, mediante escrito los ciudadanos AURELIO HERNANDEZ RUIZ y JESSICA THAIRI RIVAS FLORES, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio,
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos AURELIO HERNANDEZ RUIZ y JESSICA THAIRI RIVAS FLORES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/12/2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a suministrarle a sus hijas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mas dos bonos especiales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año para ayudar a cubrir los gastos escolares y navideños; cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre siendo aumentadas anualmente en forma automática en un 10%. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar el mismo será abierto, el padre tendrá derecho a visitarlas o llevárselas a su casa los días sábados, domingos y vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre siempre y cuando el estado de salud de las niñas así lo permita. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA