Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2017-000049
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DELVIS DE JESUS ZAMBRANO RONDON y SOLANGE PAREDES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 12.350.172 y V-15.923.480 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 30 de Enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DELVIS DE JESUS ZAMBRANO RONDON y SOLANGE PAREDES CARRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de Abril de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, adolescente de catorce (14) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 05-04-2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DELVIS DE JESUS ZAMBRANO RONDON y SOLANGE PAREDES CARRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de Abril de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales cantidad esta que será entregada directamente a la madre en dinero efectivo, contra recibo dentro de los primeros 5 días de cada mes quedando entendido que dicha cantidad sufrirá anualmente un incremento del 20%. Igualmente se compromete a pasar la cantidad de 150.000,00 para su hija. Para cada bono en la época de agosto y diciembre dichas cantidades tendrán, un incremento del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen abierto pudiendo compartir el padre con su hija cuando lo desee; en navidad la primera navidad desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes lo pasará con su padre y año nuevo desde el 30 de diciembre al 6 de enero con su madre y así sucesivamente alternando cada año de forma tal que la niña podrá disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos. Igualmente se establece que las vacaciones escolares serán divididas por mitad la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.----------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA