REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000066
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL BENIGNO CAROSELLA y MARIA ZULAY RODRIGUEZ DE BENIGNO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.451.315 y V-14.805.352, debidamente asistidos en este acto por la abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.814; quienes solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, de doce (12) dos (02) y diecisiete (17) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados hijos UN INMUEBLE consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa-quinta para habitación, compuesta de dos plantas y constante de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Hall de entrada, estudio, baño de visita, sala de recibo, comedor, cocina, habitación de servicios y estacionamiento techado para dos vehículos, áreas verdes en la parte delantera, posterior y laterales, PLANTA ALTA: Habitación principal con vestier y baño interno, dos habitaciones con baño común y sala de estar intima; ubicada en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, calle 4-A signada con el N° 51, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2) y se encuentra así alinderada: NORTE: En longitud de treinta metros (30mts) con parcela N° 52, SUR: En longitud de treinta metros (30mts) con parcela N° 50. ESTE: En longitud de quince metros (15mts) con la parcela N° 68, OESTE: En longitud de Quince Metros (15mts) con calle 4-A. según consta de documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2010, quedando registrado bajo el Nº 01 al folio 06 protocolo Primero, tomo vigésimo cuarto primer trimestre del año en curso.------------------------------------
El bien inmueble descrito fue adquirido por el ciudadano MIGUEL BENIGNO CAROSELLA, el cual se encuentra bajo Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, con la cónyuge, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 30 de Junio del 2010, bajo el N° 9, folio 44, tomo 2, protocolo de Transcripción del año 2010.---
Indican los solicitantes, que es el deseo de ambos cónyuges, que su hijos que viven con ellos sean los propietarios de la vivienda que habitan; sien en partes iguales, es decir en igual proporción donde cada uno posea el 33,33% del 100% del inmueble. El precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00) y que el dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble será aportada por donaciones y regalías de familiares.----
Igualmente los progenitores proponen a la ciudadana MARIELIS CRISTINA MONTILLA FLORES, como curador especial de los adolescentes y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, de doce (12) diecisiete (17) y dos (02) años de edad. Asimismo manifiestan que se reserva el derecho de usufructo de por vida del mencionado bien.-----------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de los progenitores así como la opinión de los adolescentes emitidos en este tribunal el 05-04-2017 quienes manifiestan estar de acuerdo con la compra del bien inmueble. Así como la aceptación del Curador Especial y que ambos progenitores se reservan el derecho de usufructo de por vida.---------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000066, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, de doce (12) diecisiete (17) y dos (02) años de edad, toda vez que les permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARIELIS CRISTINA MONTILLA FLORES, en su carácter de Curador Especial de los adolescentes y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, de doce (12) diecisiete (17) y dos (02) años de edad, para que los represente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YULY MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.