Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000220

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAHAN CARLOS GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.908.141 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana LISAIDA DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.140, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que el padre del niño antes identificado ciudadano JAHAN CARLOS GONZALEZ MOLINA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LISAIDA DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (06) de abril de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LISAIDA DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA