Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000065

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXANDER SEGUNDO URDANETA PRIETO y MARIA EUGENIA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.288.940 y V-17.288.694 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 03 de Abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO URDANETA PRIETO y MARIA EUGENIA RAMIREZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de diciembre de 2008 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 628. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) y seis (06) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 18-04-2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO URDANETA PRIETO y MARIA EUGENIA RAMIREZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de diciembre de 2008 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 628 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a depositar en la cuenta bancaria 01020150160100074538 del banco de Venezuela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, todos los primeros cinco días de cada mes así mismo aportara dos bonos especiales uno decembrino y otro vacacional por la cantidad de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para cada uno de los bonos, el padre se compromete a aportar a sus hijos ropa, calzado, juguetes, de igual forma a erogar los conceptos de educación: colegio, útiles escolares, uniformes, actividades extraescolares y medicinas cuando se requieran. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen abierto. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas ambos progenitores se pondrán de acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

LGV/zgr