REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000075
SOLICITANTE: MISBELYS ALMARYS ALFONZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.074
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MISBELYS ALMARYS ALFONZO GUTIERREZ, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.368.135, de nueve (09) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Único y Universal Heredero, del causante HECTOR LUIS AGUIRRE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.675
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH AVENDAÑO LOPEZ, RONNY JOSE MARQUINA RONDON y EDGAR RAFAEL QUINTERO MARQUEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad; en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LUIS AGUIRRE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.675.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8, 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad; en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LUIS AGUIRRE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.675. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LGV/zgr