Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000076

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES y ABELARDO DIAZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 18.397.114 y V-8.034.288 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 03 de Abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES y ABELARDO DIAZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinte (20) de abril de 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de quince (15) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 18-04-2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio. Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VLADIMIR DUGARTE APARICIO y YELITZA CELESTINA INFANTE TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aumenta y fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) Así mismo el padre aportara para los bonos de Agosto y Diciembre el pago del 50% por cada uno de los padres para contribuir con los gastos de ambas epocas; cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N°01020744400100001377 a nombre de la madre de su hijo. Las sumas indicadas serán objeto de aumento cada vez que el padre reciba un incremento de sus ingresos y se hará en la misma proporción en que sean incrementados. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades las compartirá con la madre y el año nuevo con el padre y de común acuerdo pueden alternarse cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval lo harán de manera alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre el día de la madre lo pasará con la madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares compartirán con ambos padres de la manera que de común acuerdo establezcan. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

LGV/zgr