REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000077
SOLICITANTE: LAIRISSE RAFAEL GUEVARA BASTIDAS, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.042
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano LAIRISSE RAFAEL GUEVARA BASTIDAS, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad y el ciudadano JOSUE DAVID GUEVARA MUÑOZ; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante MARISELA MUÑOZ RAMIREZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.097
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos PEREZ CRISTANCHO MARIO y OBANDO PEREZ BELKYS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano LAIRISSE RAFAEL GUEVARA BASTIDAS, así como sus hijos el adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad y el ciudadano JOSUE DAVID GUEVARA MUÑOZ; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARISELA MUÑOZ RAMIREZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.097 -------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8, 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano LAIRISSE RAFAEL GUEVARA BASTIDAS, así como sus hijos el adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad y el ciudadano JOSUE DAVID GUEVARA MUÑOZ; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARISELA MUÑOZ RAMIREZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.097.Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LGV/zgr