Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAYKO ASDRUBAL BAUTISTA FERREIRA y ALEJANDRA SUSANA DELGADILLO DE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.101.529 y V-14.588.304 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 08 de Marzo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MAYKO ASDRUBAL BAUTISTA FERREIRA y ALEJANDRA SUSANA DELGADILLO DE BAUTISTA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYKO ASDRUBAL BAUTISTA FERREIRA y ALEJANDRA SUSANA DELGADILLO PINEDA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio.----------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con los artículos 8 y dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre pasará a su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Así mismo aportara para los bonos de septiembre y diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por cada bono; cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente de ahorro del Banco de Venezuela N°0102-0681-26-0000041250 a nombre del padre de su hijo. Las sumas indicadas serán objeto de aumento anual del 20%. Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende ropa, calzado y juguetes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, siempre tomando en cuenta que no interfiera con las actividades del niño. En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar serán disfrutadas por los progenitores por mitad, siendo alternadas de año en año. Las vacaciones de navidad y fin de año calendario serán alternadas dividiéndose en dos lapsos el primero desde el día aquel en que se inicien las vacaciones escolares de navidad y fin de año del niño el día 26 de diciembre ambos inclusive y el segundo lapso es el comprendido desde el 27 de diciembre del año lectivo que finalice hasta el día inmediato anterior aquel en que se inicie las clase del niño. Las vacaciones de semana santa y carnaval con sus respectivos fines de semana serán alternadas de año en año. Ambos progenitores se comprometen a señalar el sitio datos relativos a los lugares donde ejercerán el régimen de convivencia en unió de su hijo, el número de teléfono donde se encontraran. Igualmente a quien corresponda el periodo vacacional disfrutado con su hijo correrá con los gastos incluyendo alejamiento, alimentación transporte y recreación. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En Mérida, veintisiete (27) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA