Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000159
PARTE DEMANDANTE: DORA ALICIA ROJAS DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.028, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos niños y adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Mérida (IDENA-MERIDA) en la persona de su Directora Regional abogada MARY CAROLINA ARIAS.

Vista la solicitud de medida provisional formulada por la parte demandante mediante su escrito libelar referido específicamente a que se ordene la siguiente medida cautelar:

“…Solicito que sea dictada medida cautelar innominada en la cual este Tribunal ordene que el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niña y del adolescente, Dirección Mérida (IDENA_MERIDA), ubicado en la Avenida Urdaneta, diagonal al Aeropuerto Carnevalli, al lado de la Defensoría del Pueblo, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, la APERTURA INMEDIATA hasta que quede definitivamente firme la presente Acción de Protección de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I.) Papagayo de Tamarindo” con sede en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad que se sigan ejecutando las Medidas Provisionales de Abrigo dictadas por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y demás Municipios del Estado Bolivariano de Mérida y que se deben ejecutar en esa entidad.
La presente medida la sustento en la General del Estado y en los Principios de las Entidades de Atención y que además forman parte del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y tienen la Obligación Legal de Prestar sus Servicios a todos los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y demás Municipios del Estado Bolivariano de Mérida como un Derecho de ley y un Derecho adquirido por ser donde siempre funcionó desde el año 2009 y que está bajo la responsabilidad del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente Dirección Mérida (IDENA-MERIDA) con la finalidad de tener en buen funcionamiento, en el Interés Superior del Niño contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 4, 7, 37, 39, 40, 89, 181, 182, 183, 184, 185 y 466 de la precitada norma donde se establecen los derechos que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente según los artículos 276 y 277 de la precitada norma que establece la obligación de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados, la cual se violenta al no poderse ejecutar la Medidas de protección Provisionales de Carácter inmediato dictadas por el Consejo de Protección en uso de sus Funciones…”

MOTIVOS PARA DECIDIR

Primero: Efectivamente el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas, que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes. No obstante, la facultad que tiene el Juez para decretar tal ACCION DE PROTECCION debe revisar su finalidad la cual es hacer cesar la amenaza y ordenar la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer, tal cual y como lo establece el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Con fundamento al escrito de demanda presentado a los autos por la presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, ya identificada, quien ejerce ante este Tribunal ACCION DE PROTECCION en contra del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Mérida (IDENNA-MERIDA) en la persona su Directora Regional Abog MARY CAROLINA ARIAS, por el cierre de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I.) “Papagayo de Tamarindo” con sede en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y por cuanto el cierre y la no prestación del servicio como entidad de atención priva la ejecución de las medidas provisionales de abrigo dictadas por las autoridades administrativas como lo son los Consejos de Protección a favor de los niños, niñas y adolescentes, ya que el uso de esta Entidad de Atención es un Derecho de Ley y un Derecho adquirido por el transcurso del tiempo de todos los niños, niñas y adolescentes que hacen vida en el Municipio Campo Elías y los Municipios aledaños del Estado Bolivariano de Mérida, así como los que transitan en los mismo, conforme al procedimiento especial establecido en los artículos 318 y siguientes de la Ley Especial.

Tercero: En consecuencia a lo antes planteado y vista la solicitud de la medida cautelar innominada formulada por la parte demandante mediante escrito libelar referida específicamente a que este Tribunal ordene que el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas Adolescentes, Dirección Mérida (IDENA_MERIDA), ubicado en la Avenida Urdaneta, diagonal al Aeropuerto Carnevalli, al lado de la Defensoría del Pueblo, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la APERTURA INMEDIATA hasta que quede definitivamente firme la presente Acción de Protección de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I.) “Papagayo de Tamarindo” con sede en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad que se sigan ejecutando las Medidas Provisionales de Abrigo dictadas por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y demás Municipios del Estado Bolivariano de Mérida y que se deben ejecutarse en esa entidad de atención.

En cuanto a las medidas preventivas la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 322 establece:

“En los procedimiento referidos a los asuntos previstos en los parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de esas circunstancias.(negritas mías).

Con relación a la medida cautelar innominada solicitada este Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa, que consta en las actas que integran el expediente un oficio dirigido a los integrantes del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida con atención: Al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Defensoría Delegada del Pueblo; Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscalías del Ministerio Público; en el cual entre otras cosas expone:

“…En nombre del equipo de trabajo que conforma el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes (IDENNA), presidido por la Prof. Amalia Sáez, me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que desde el día 17 de abril del presente año la Unidad de Protección Integral (U.P.I.) “Papagayos del Tamarindo”, realizó el cierre del programa de protección que desarrollaba, debido a fallas y deterioro en su infraestructura, siendo imposible su habitabilidad y por ende la permanencia de adolescentes en sus instalaciones; cabe señalar que dicha Unidad de Protección al momento del cierre contaba con una población de seis (06) adolescentes masculinos con medida provisional de Colocación y de Abrigo en Entidad de Atención, los cuales en resguardo a su Integridad Personal se derivaran a: Unidad de Protección Integral (U.P.I.) “Cristóbal Jiménez”, ubicada en la siguiente dirección: Av 5 de Julio, antiguo CIPI al lado de la iglesia Anunciadora de Sion, parroquia El Recreo Municipio San Fernando Edo Apure…”

Analizados como han sido los derechos que atañen a los niños, niñas y adolescentes del Municipio Campo Elías y de los otros Municipios del Estado Bolivariano de Mérida y la obligación que tienen los actores del sistema de protección, fundamentalmente las atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales a c, d, e, h, i, k y l del artículo 137 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondientes al IDENNA y del artículo 147 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; se puede evidenciar que ambos tienen obligaciones comunes para asegurar su pleno disfrute y como puede verse se ha presentado una situación donde se verían conculcados sus derechos en caso de dictarse un medida de protección provisional de abrigo ya que no podría ejecutarse ante la insuficiencia o tal vez ausencia de Entidades de Atención en el estado, violándose con ello el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas o adolescentes al no brindarles una protección integral debida. Si alguna función no puede obviarse por los integrantes del sistema es la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que es un compromiso su articulación en defensa del interés superior de los mismos.

Y esta Juzgadora visto que la orden de cierre de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I) “Papagayo de Tamarindo” con sede el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida del Instituto Autónomo Consejo Nacional Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Mérida (IDENA-MERIDA), considera que con esa decisión se le están violando los derechos y garantías de los adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida que cohabitan en dicha Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I) “Papagayo de Tamarindo” al no poderse ejecutar las medidas de Protección ya dictadas y las próximas a dictar dejando en indefensión a los niños y adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, aunado a que al trasladarlos para el Estado Apure, se les está violando el principio de la preservación de los vínculos familiares , la no separación de grupos de hermanos y hermanas y otros establecidos en el artículo 183 de la LOPNNA.

Hechas las consideraciones que anteceden en la presente causa, se observa que existe una relación entre las entidades autónomas, teniendo cada una de ellas, además de personalidad jurídica, como sucede entre IDENNA (Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes sede Mérida y el Consejo Municipal de Derechos es una suerte de relación de equiparación utilizando la coordinación como mecanismo de entendimiento por lo que ambos están obligados a la creación de políticas de protección y atención a los niños, niñas o adolescentes y deben la primera de carácter público y el segundo de carácter municipal a fin de guiar las acciones dirigidas asegurar la protección de los derechos y garantías de estos sujetos de derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, y en la ley especial que rige la materia, en tal sentido y visto la urgencia del caso, esta juzgadora acuerda declarar con lugar Medida Cautelar Innominada de la siguiente manera:

Se ordena al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Dirección Mérida, ubicado en la Avenida Urdaneta la APERTURA INMEDIATA de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I.) “Papagayo de Tamarindo” con sede en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida con la finalidad que se sigan ejecutando las Medidas Provisionales de abrigos dictadas por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías y demás Municipios aledaños del Estado Bolivariano Mérida, y los entes judiciales, en vista de la situación circunstancial y de las actividades de emergencia de la localidad; con la finalidad de asegurar la protección de niños y adolescentes individualmente considerados. Entendiendo que la protección es una tarea compleja que requiere dedicación atención y sobre todo coordinación entre los entes que conforman el sistema de protección integral; con la participación y mayor responsabilidad a los padres y familiares, pero claramente obliga a las instituciones y autoridades del estado y municipal a ser garantes y coparticipe en la protección integral para todo los Niños, Niñas y Adolescentes y exhorta a ambos entes IDENA-MERIDA y CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, ASÍ COMO DE LOS DEMAS MUNICIPIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, como integrantes del Sistema de Protección Integral y garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a buscar alternativas de solución en cuanto a la creación de políticas sociales, programas y Entidades de Atención. Así se declara.

En tal virtud este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Dirección Mérida, ubicado en la Avenida Urdaneta la APERTURA INMEDIATA de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral (U.P.I.) “Papagayo de Tamarindo” con sede en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida antes mencionada. Ofíciese con carácter de urgencia a la Directora Regional ABOG. MARY CAROLINA ARIAS del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Mérida (IDENA-MERIDA), a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión, de igual forma ofíciese a la Presidenta (e) del Consejo Municipal de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que a su vez sea portadora de la misma a todos los Consejos de Protección del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SEDE MERIDA, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA