Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
ASUNTO: LH61-J-2016-000221
ASUNTO ANTIGUO Nro. 03118
SOLICITANTE: LEOPOLDO ALFREDO VASQUEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.918.341.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOPOLDO ALFREDO VASQUEZ MONTENEGRO, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del mismo. La presente solicitud se debe a que el padre del niño antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamenta su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.780.218, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 20 de marzo de 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del mencionado niño, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 03 de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Linda Odabys Guillen Vergara
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:20 AM.
La Sría.
FMCS
LH61-J-2016-000221
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