Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º

ASUNTO: LH61-J-2017-000060
ASUNTO ANTIGUO Nro. 03185
SOLICITANTE: MILITZA RONDÓN BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.220.125.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILITZA RONDÓN BELANDRIA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la misma. La presente solicitud se debe a que el padre de la adolescente antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamenta su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.448.985, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 09 de marzo de 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la mencionada adolescente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 04 de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. Linda Odabys Guillen Vergara


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY GUILLEN

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:16 AM.


LA SECRETARIA