REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000028
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2017, suscrita por la ciudadana MARÍA EVELIA CARDENAS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.354.515, asistida por la Defensora Publica Cuarta Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria del numero de pasaporte del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.652.397, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia el numero de pasaporte del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, fue transcrito “067191983” siendo lo correcto ”067191783”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 13/03/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. Linda Odabys Guillen Vergara
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:17 AM.
LA SECRETARIA
FMCS
LP61-J-2017-000028