Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
ASUNTO: LP61-H-2017-000184
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORDAN ALEXANDER ANGULO SANCHEZ y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.656.986 y V.-23.722.965, a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de un (01) año de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e interés superior de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de un (01) año edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 8, 365, y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 suscrito por los ciudadanos JORDAN ALEXANDER ANGULO SANCHEZ y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE en fecha 28/03/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Linda Odabys Guillen Vergara
El Secretario
Abg. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:30 PM.
El Secretario
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