Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000113
SOLICITANTE: JUDITH INES PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V.-12.230.409, con domicilio en Pie del Llano, Pasaje Santa Juana, casa Nro. 1-70, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ADOLESCENTE Y NIÑO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 29.652.372 y V.- 31.021.513 de quince (15) y once (11) años de edad, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana JUDITH INES PEÑA OSORIO, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta, actuando en representación de la adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) y once (11) años de edad, en su orden, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente y niño, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar para la ciudad de Pamplona–Colombia, por ser sus hijos artistas destacados pertenecientes a la Fundación Danzas Latin Mix-Mérida, los días 14, 15 y 16 de abril de 2017, permaneciendo en dicho país hasta el 16 de abril de 2017 donde posteriormente regresarán a la ciudad de Mérida-Venezuela, debiendo la ciudadana JUDITH INES PEÑA OSORIO, presentar a la adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ante la sede del Tribunal el día 18 de abril de 2017, a las 03:00 p.m.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de 15 años de edad y un niño de 11 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto a sus progenitores ciudadanos MARCO ANTONIO GERENA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.664.418 y JUDITH INES PEÑA OSOTRIO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de deporte que guardan directamente relación con la adolescente y niño de autos con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la adolescente y niño de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 63, 80, 86 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que viajen a la ciudad de Pamplona–Colombia por ser artistas destacados pertenecientes a la Fundación Danzas Latin Mix-Mérida, los días 14, 15 y 16 de abril de 2017 permaneciendo en dicho país hasta el 16 de abril de 2017 donde posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela, dicho viaje se realizará vía terrestre.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 06 días del mes de abril de 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZ,
Abg. LINDA GUILLÉN VERGARA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:02 PM.
EL SECRETARIO
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